Por el contrato de préstamo o mutuo dinerario, siendo estrictos a lo que dice la ley (1), el prestamista (mutuante) se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero al prestatario (mutuatario), quien se compromete, a su vez, a devolver tal monto en un determinado plazo, más cierto interés, que será la ganancia de quien presta el dinero.
En términos simples, esta operación sería conforme al siguiente esquema:
(1) Véase el artículo 1648 del Código Civil.
¿Qué es una letra de cambio
y para qué sirve?
Una letra de cambio es un documento mercantil que garantiza que una persona pagará a otra una cantidad de dinero en una fecha determinada. En concreto, la letra de cambio se define como un título escrito por el cual una persona, denominada librador, ordena a otra, el denominado librado o deudor, el pago de una suma de dinero en una determinada fecha de vencimiento. El pago de la letra puede realizarse al propio librador o a un tercero, llamado beneficiario o tomador, a quien el librador ha transmitido (o endosado) la letra de cambio.
¿Dónde se debe devolver
el dinero prestado?
La devolución del dinero se hará en el lugar convenido en el contrato de mutuo, o
en su defecto en el domicilio del mutuatario para ello en el contrato se coloca el nro. de cta. para la devolución del CAPITAL + INTERESES, así mismo se devuelve la letra de cambio el contrato.